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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Actualizado: julio de 2025

1. Validez y formato
(1) Estas Condiciones Generales (CG) se aplicarán a todas las relaciones comerciales entre el locutor y sus clientes.
(2) Salvo acuerdo en contrario, las Condiciones Generales en su versión más reciente comunicada al cliente se aplicarán también a contratos similares futuros, sin que el locutor deba mencionarlas expresamente en cada ocasión.
(3) Solo se aplicarán estas CG. Cualesquiera condiciones divergentes, contradictorias o complementarias por parte del cliente solo formarán parte del contrato si el locutor ha aceptado expresamente su validez por escrito.
(4) Cualquier declaración jurídicamente relevante entre las partes deberá hacerse por escrito. A efectos de estas CG, “por escrito” incluirá tanto el formato impreso como otros medios de comunicación textual (por ejemplo, correo electrónico).

2. Celebración del contrato y condiciones de pago
(1) Las obligaciones mutuas derivadas de la presente relación contractual podrán concretarse mediante ofertas complementarias del locutor o mediante acuerdos por escrito entre las partes contratantes.
(2) Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, el locutor únicamente estará obligado a realizar las grabaciones de voz previstas en el contrato. Cualquier servicio adicional (por ejemplo, modificaciones del texto a locutar, traducciones) requerirá un acuerdo separado y deberá ser remunerado aparte.
(3) Los derechos de uso y explotación de las grabaciones de voz realizadas solo se transferirán al cliente tras el pago íntegro del importe total y de todos los costes adicionales.
(4) En caso de no haberse acordado un precio específico, se aplicará la lista de precios vigente del locutor para determinar los honorarios. Si el locutor no dispone de una lista de precios, se entenderán acordadas las tarifas habituales del mercado.
(5) Si, por causas ajenas al locutor, se cancela una fecha de producción, el locutor tendrá derecho a cobrar el 50% del importe acordado, con un mínimo de 300,00 € netos, siempre que la cancelación por parte del cliente no se produzca al menos 24 horas antes de la fecha prevista de producción.
(6) Salvo que se acuerde lo contrario, las facturas del locutor deberán abonarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión.

3. Dirección y aprobación
(1) Si el cliente no proporciona dirección o indicaciones de ejecución por escrito al locutor con la debida antelación al inicio de la producción, o durante la misma, la interpretación concreta quedará a criterio artístico del locutor.
(2) Salvo que el cliente notifique algún defecto atribuible al locutor (por ejemplo, errores de pronunciación o lapsus) en un plazo de 7 días desde la finalización de la producción, se considerará que la actuación del locutor ha sido aprobada y no presenta defectos. La producción también se considerará aprobada y libre de defectos si la grabación ha sido aprobada por el cliente o por una persona designada por él. Cuando el cliente o una persona designada por él esté presente, de forma física o virtual, durante la producción, esta se considerará aprobada de conformidad con el contrato al finalizar.
(3) Si el cliente desea realizar cambios que no constituyan una subsanación de defectos, deberá encargarlos por separado al locutor, y se remunerarán por separado.

4. Obligaciones del cliente
(1) El cliente se asegurará de que toda la información necesaria para llevar a cabo la producción esté disponible para el locutor con la debida antelación. Si el cliente incumple esta obligación y ello provoca retrasos en la producción, el locutor no será responsable.
(2) El cliente está obligado a informar al locutor antes de la primera emisión o uso de una grabación de voz, maqueta y/o anuncio, ya sea en su forma original o modificada. Si, en casos excepcionales justificados, el cliente no puede proporcionar esta información a tiempo, deberá hacerlo en cualquier caso como muy tarde en los 10 días posteriores a la primera emisión. Si el cliente no cumple con esta obligación informativa, el locutor podrá exigir un interés del 10% anual sobre el importe de la factura por el periodo transcurrido entre la fecha en la que la información debió haber sido proporcionada y la fecha en que el locutor tenga conocimiento de la emisión o uso.
(3) En caso de incumplimiento de la obligación de proporcionar información, o si una grabación de voz, maqueta o anuncio se utiliza o distribuye de forma contraria al acuerdo –por ejemplo, más allá del período, área y/o medio acordados– el cliente se compromete, sin perjuicio de la obligación de pagar el canon correspondiente, a abonar al locutor una penalización contractual equivalente a cuatro veces el canon acordado por cada infracción individual, sin que diferentes infracciones puedan considerarse como una única infracción continuada. El cliente será responsable en la misma medida por cualquier infracción cometida por terceros implicados en la producción por encargo del cliente.

5. Derechos de uso
(1) El uso de la interpretación o de la voz del locutor, su modulación, tono, cualquier gesto asociado y todas las características comparables, solo está permitido para el propósito contractualmente acordado y la producción concreta. Sin acuerdo expreso, no se permite el uso de la interpretación o voz ni de ninguna de sus características para actividades como introducción de datos (incluido text y data mining), archivado, entrenamiento, simulación o cualquier otra actividad relacionada con la inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, robótica, videojuegos u otras metodologías destinadas a usar o modificar la voz (incluida la clonación de voz).
(2) Salvo acuerdo en contrario, el cliente adquiere derechos de uso simples para el propósito contractualmente acordado. La cesión de derechos de uso adicionales (por ejemplo, para otros fines, o derechos sin limitaciones geográficas, de finalidad o de tiempo, o derechos exclusivos de uso) requerirá un acuerdo por escrito independiente y deberá ser remunerado por separado.
(3) El objeto de la cesión de derechos será la grabación específica (maqueta) y/o la versión editada concreta de la grabación (motivo) destinada a su publicación. Independientemente de si el motivo es idéntico a la maqueta, será necesario adquirir derechos de uso por separado para cada publicación y remunerarlos en consecuencia. Los honorarios percibidos por el locutor por la preparación de la grabación solo podrán compensarse mediante acuerdo expreso previo entre las partes.
(4) Como norma general, el contenido producido solo podrá usarse en su versión original. Cualquier distorsión de la voz requerirá el consentimiento expreso y por escrito del locutor.
(5) La cesión de contenido a terceros requerirá el consentimiento previo y por escrito del locutor.
(6) Tras la publicación de una producción, el locutor tendrá derecho a mencionar al cliente y la producción específica en sus propios medios (por ejemplo, página web, redes sociales), destacando su participación. El locutor podrá procesar la producción para estos fines, y en particular abreviarla.

6. Responsabilidad del locutor
(1) En caso de incumplimiento de obligaciones distintas a las esenciales del contrato, el locutor solo será responsable ante el cliente en casos de negligencia grave o dolo. Esto no se aplicará en caso de reclamaciones por daños personales, a la vida o a la salud. No se aceptarán reclamaciones por daños indirectos. En particular, no existirá responsabilidad en caso de fuerza mayor (enfermedad repentina, cancelación de vuelos, accidentes de tráfico, etc.) por parte del locutor.
(2) El locutor no será responsable de la legalidad de los textos grabados ni de su uso por parte del cliente o de terceros. La responsabilidad de garantizar la legalidad del contenido grabado y de su uso recae exclusivamente en el cliente. El cliente se compromete a mantener indemne al locutor frente a cualquier reclamación de terceros derivada del incumplimiento de estas obligaciones legales.
(3) El locutor garantizará una pronunciación correcta de acuerdo con las normas fonéticas comunes, y pronunciará los nombres propios del cliente o marcas de acuerdo con las indicaciones disponibles en el momento de la producción.
(4) El locutor no será responsable de otras expectativas por parte del cliente, salvo que estas hayan sido comunicadas claramente, como muy tarde durante la producción, y hayan sido aceptadas por el locutor.

7. Cláusula de salvaguardia
(1) Si alguna disposición de estas CG fuera o deviniera inválida, total o parcialmente, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones.
(2) En caso de que alguna disposición fuera inválida, las partes estarán obligadas a negociar una cláusula válida y razonable que se aproxime lo máximo posible al propósito comercial de la disposición inválida.

8. Legislación aplicable y jurisdicción
(1) Estas CG y la relación contractual entre el locutor y el cliente se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, excluyendo cualquier legislación internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
(2) Si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el lugar de jurisdicción exclusivo para todos los litigios derivados de la relación contractual, incluidos los internacionales, será el domicilio comercial del locutor. Lo mismo se aplicará si el cliente es una empresa en el sentido del §14 del Código Civil alemán. El locutor también tendrá derecho a emprender acciones legales contra el cliente ante cualquier otro tribunal competente. Las disposiciones legales imperativas sobre competencias exclusivas no se verán afectadas.

 

© 2020 Nacho Hermo

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